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Aduana
Argentina: Reseña
Histórica de la Aduana Argentina |
Orígenes
La Aduana Argentina es una de las instituciones más antiguas
del país. Se constituyó como una organización
varios años antes de que la Argentina misma se conformara
como Nación, dado que su comienzo se remonta a los tiempos
de la conquista y colonización Española.
Los historiadores consideran que el antecedente más antiguo
de la actividad aduanera en tierras del Plata son las disposiciones
contenidas en la Cédula Real que el Emperador Carlos V
firmó el 19 de julio de 1534 en favor de Don Pedro de
Mendoza, autorizándolo a emprender la conquista y "poblar
las tierras y provincias que hay en el río de Solís
que llaman de La Plata".
Dicha Cédula Real establecía la exención
del pago de derechos del 7,5% (almojarifazgo) de todos aquellos
bienes que llevaran consigo los colonos siempre y cuando fueran
para su uso o consumo personal y no con fines comerciales, dado
que, en este último caso, el Tesorero Don Rodrigo de Villalobos,
que integraba la expedición de Mendoza, debía formular
los cargos correspondientes.
El primer registro oficial que se conserva de una operación
data del 1º de junio de 1586 y corresponde al ingreso de
mercaderías introducidas por la nave "Nuestra Señora
del Rosario", procedente de Santos, Brasil, propiedad de
Don Alfonso Vera.
Por aquellos tiempos, Buenos Aires y la región pampeana
eran un área marginal cuyos contactos comerciales con
el exterior se daban a partir de dos grandes actividades: la
exportación de navíos a Brasil (cuyos permisos
especiales eran otorgados por las autoridades españolas)
y el contrabando.
Durante este período el puerto de Buenos Aires se convirtió
en un punto de ingreso -lícito e ilícito- de diversos
productos así como de esclavos africanos. Esto motivó
la temprana queja de los comerciantes limeños y el establecimiento
en 1622 de una "Aduana seca" en la ciudad de Córdoba,
trasladada a Jujuy en 1696, que gravaba con un 50% las mercaderías
que se dirigían hacia el norte.
Esta situación de relativa marginalidad cambió
en la segunda mitad del siglo XVIII a partir de las reformas
Borbónicas. En 1776 se creó el Virreinato del Río
de la Plata, del que Buenos Aires fue la capital. La creación
del Virreinato fomentó las actividades mercantiles en
Buenos Aires al permitírsele comerciar con las otras dependencias
españolas.
Dos años más tarde, en 1778, la Corona sancionó
el Reglamento de Libre Comercio, que eliminó el antiguo
monopolio que ejercían otros puertos en su relación
con la Península y autorizó a Buenos Aires, entre
otros, a comerciar directamente con España. También
se reforzó el control de estas actividades con la creación
de la Real Aduana de Buenos Aires, organismo encargado de administrar
el comercio exterior del Virreinato
Durante muchos años el desarrollo de la actividad aduanera
estuvo ligado al lento crecimiento poblacional de la región
del Plata que registraba una escasa actividad comercial y en
consecuencia una reducida recaudación.
Revolución de Mayo
La Revolución de Mayo impulsó medidas tendientes
a asegurar la libertad de comercio sin restricciones, lo que
implicó reorganizar las instituciones administrativas
y transformar a la Aduana en concordancia con el espíritu
revolucionario de la época, que estaba imbuido del liberalismo
filosófico y político vigente a comienzo del Siglo
XIX.
Los primeros gobiernos patrios se fijaron como objetivos mejorar
los servicios aduaneros, combatir el contrabando y aumentar la
recaudación, tanto nacional como provincial, dado que
existían aduanas interiores. Hacia 1812, las necesidades
económicas abrieron el camino a la creación de
nuevas aduanas. Así nacieron, por decreto, las aduanas
de Mendoza y Corrientes.
Para los mismos años, cada Cabildo de Buenos Aires ejercía
el control aduanero. Pero también tenían a su cargo
el cobro de impuestos a los habitantes de la ciudad, como las
alcabalas y las patentes para ejercer el comercio en la vía
pública en vandolas o para circular en carro por la ciudad.
Desde 1826 se sucedieron diversos intentos para unificar las
aduanas, pero todos fracasaron. Recién después
de la caída de Juan Manuel de Rosas, en el Acuerdo de
San Nicolás -firmado en 1852- se determinó que
los impuestos de aduana a las importaciones y exportaciones,
tendrían carácter nacional y que las mercaderías
de origen extranjero podrían transitar libremente de una
provincia a otra luego de ser nacionalizadas.
Herencia y consolidación
El origen del sistema de cobro de impuestos aduaneros en la Nación
es una herencia del sistema de organización económico
español, que se transmitió y adaptó a las
necesidades de un nuevo país en formación y que
logró consolidarse definitivamente cuando el organización
política se afianzó a través de la Constitución
y las normas legales que de ella derivan.
Por ser una entidad recaudadora y proveedora de recursos económicos,
la Aduana ha tenido una enorme influencia y participación
activa en el acontecer histórico de la Nación.
Distintas denominaciones del Organismo a través de
los años
1877: Dirección General de Rentas
1931: Dirección General de Aduanas
1947: Administración General de Aduanas y Puertos
1949: Dirección Nacional de Aduanas
1963: Aduana de la Nación
1969: Administración Nacional de Aduanas
1997: Dirección General de Aduanas (*)
(*) En 1997, el Decreto 618 dispuso que la Administración
Nacional de Aduana (ANA) pasara a ser la Dirección General
de Aduanas, organismo integrante de la Administración
Federal de Ingresos Públicos. |
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Acerca
de la Aduana |
La Dirección General
de Aduanas es un órgano que integra la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y tiene
a su cargo la aplicación de la legislación relativa
a la importación y exportación de mercaderías,
como así también el control del tráfico
de los bienes que ingresan o egresan en el territorio aduanero.
Su función principal es valorar, clasificar, verificar
y controlar la entrada y salida de mercaderías, como así
también los medios en que son transportadas, asegurando
el cumplimiento de las disposiciones vigentes.
Además, la Aduana colabora en el resguardo de intereses
del Estado, tales como la seguridad nacional, la economía
nacional, la salud pública y el medio ambiente, vedando
el flujo de mercaderías peligrosas o ilegales.
También fomenta la cultura del cumplimiento voluntario
por parte de los usuarios.
Las estrategias principales de la Aduana se vinculan con la facilitación
y potenciación del comercio exterior y la verificación
oportuna, a través de la sistematización y actualización
permanente del Servicio, dentro del contexto de una nueva gestión
pública.
Misión: La Dirección General de Aduanas
es la autoridad competente en la aplicación de la legislación
que regula el despacho aduanero, así como los sistemas,
métodos y procedimientos a que deben sujetarse las aduanas.
Entre otras cosas, la Aduana debe:
Intervenir en el estudio y formulación de los proyectos
de aranceles, cuotas compensatorias y demás medidas de
regulación y restricción del comercio exterior;
Dar cumplimiento a los acuerdos y convenios que se celebren en
materia aduanera;
Realizar el seguimiento y control de la operatoria de comercio
exterior de los distintos operadores que actúan en todo
el país a través de las distintas Aduanas;
Controlar que el ingreso y egreso de mercaderías, pasajeros
y medios de transporte se realice de acuerdo a lo establecido
en el Código Aduanero y el MERCOSUR;
Procurar el cumplimiento de los derechos aduaneros y ejercer
los mecanismos de control que prevean y eviten la comisión
de delitos como el contrabando, tráfico de armas y de
narcóticos.
Objetivos: procurar el cumplimiento de los derechos aduaneros
y
ejercer los mecanismos de control que prevean y eviten la comisión
de delitos como el contrabando, tráfico de armas y de
narcóticos.
Coordinar, realizar y supervisar las tareas inherentes a la investigación,
selección, fiscalización y control de los operadores
y/o responsables de todo el país, con el fin de efectuar
el seguimiento de la operatoria individual de cada uno de ellos
y de supervisar el grado de cumplimiento de sus obligaciones
aduaneras
Controlar el ingreso y egreso de medios de transporte, mercadería
y pasajeros.
Metas: Son metas de la Dirección General de Aduanas:
Disminuir la comisión de delitos y procurar el cumplimiento
voluntario de las obligaciones aduaneras por parte de los operadores
y usuarios aduaneros.
Modernizar el sistema aduanero, integrando los procesos que permiten
fortalecer el servicio e introduciendo tecnología de punta.
Combatir el contrabando mediante la detección oportuna,
la solución de irregularidades y la aplicación
de controles más estrictos.
Transparentar y mejorar la imagen del servicio aduanero a través
de la continua profesionalización del personal y la difusión
de los procesos para ofrecer al usuario un servicio íntegro.
Estrategias: La Dirección General de Aduanas se
encuentra realizando un proceso de informatización a través
del cual busca incrementar el cumplimiento voluntario de las
obligaciones aduaneras con el fin de facilitar a sus usuarios
los distintos trámites que se realizan en todo el país.
La informatización permite maximizar el seguimiento y
control de las diferentes operatorias, tanto se trate de lo físico
como de lo documental.
Funcionamiento:
La Dirección General de Aduanas depende de la Administración
Federal de Ingresos Públicos y de esta Dirección
General dependen cuatro Subdirecciones: Técnico Legal
Aduanera, Control Aduanero, Operaciones Aduaneras Metropolitanas
de la que depende la Aduana Buenos Aires y la Aduana Ezeiza;
y Operaciones Aduaneras del Interior, de la que dependen todas
las Direcciones Regionales Aduaneras.
Las Subdirecciones de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y
del Interior secundan al Director General de la Dirección
General de Aduanas en todo lo relativo a la ejecución
y coordinación de las acciones que en materia de aplicación,
percepción y fiscalización de tributos aduaneros,
de control del comercio exterior así como en el ejercicio
del poder de Policía Aduanera, deban realizarse en la
jurisdicción que el Administrador Federal de Ingresos
Públicos disponga, en concordancia con las políticas,
planes, programas y criterios dictados por el mismo con ajuste
a las normas legales que regulan la materia de su competencia.
Por su parte, la Subdirección General Legal Técnico
Aduanera secunda al Director General de la Dirección General
de Aduanas en lo relativo a las cuestiones de naturaleza técnico
legal aduanera surgidas de la aplicación, interpretación
técnica, percepción y fiscalización de los
tributos a cargo de la Dirección General de Aduanas y
respecto de las actividades contenciosas aduaneras, en concordancia
con las políticas, planes, programas y criterios dictados
por el Administrador Federal de Ingresos Públicos.
La Subdirección General de Control Aduanero secunda al
Director General de la Dirección General de Aduanas en
lo relativo a la formulación de las políticas estratégicas
de control aduanero, en la obtención y análisis
de información para la definición de los perfiles
de riesgo aduanero y en la coordinación de las actividades
en las que la Dirección General de Aduanas deba articular
su actuación con otros organismos en los aspectos técnico
operativos de control aduanero, en concordancia con las políticas,
planes, programas y criterios dictados por el Administrador Federal
de Ingresos Públicos. |
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Compras
por internet |
Cuando Usted realiza por
Internet la compra de un producto que se le deberá enviar
desde el exterior, el servicio postal involucrado en el envío
debe ajustarse a determinadas normas y procedimientos que regulan
la actividad en nuestro país.
Esta intervención del servicio postal puede generar costos
extras para el comprador, más allá de los que legalmente
correspondan por Aduana o derechos de importación y/o
exportación de la mercancía adquirida
A continuación, le brindamos información que necesitará
tener en cuenta al momento de realizar compras por Internet a
negocios emplazados en el exterior.
Valores máximos permitidos para los envíos Según
la clase de correo que realice la entrega y la modalidad del
servicio en que ésta se haga, los valores máximos
permitidos para cada envío varían:
a) Si el envío ingresa mediante Prestadores de Servicios
Postales Courier, el valor FOB de la mercadería no debe
superar los U$S 1000.
b) Si el envío ingresa mediante Correo Oficial de Administración
Estatal, no debe superar el valor de U$S 999.
c) Si el envío ingresa mediante Correo Oficial de Administración
Estatal, mediante el servicio EMS Puerta a Puerta, el valor no
debe superar los U$S 3000.
Exclusiones: Están excluidas de estos sistemas
de envío las siguientes mercaderías:
d) Mercaderías sujetas a identificación aduanera
(Estampilla fiscal).
e) Mercaderías sujetas a la aplicación de prohibiciones
o de intervenciones de otros Organismos en este último
caso.
f) Mercaderías sujetas a la presentación de Certificado
de Origen
g) Mercaderías beneficiadas con regímenes especiales
en materia tributaria.
h) Envíos con fines comerciales.
Si el envío no se encuentra alcanzado por las exigencias
citadas en los puntos d) a g) y el valor es el señalado
en a), la Dirección General de Aduanas procederá
al cobro de tributos por el régimen general de importación,
sobre el valor en aduana de las mercaderías. Por otros
gastos (no aduaneros) se deberá consultar al Prestador
de Servicios Postales Courier. (RG 2436 ANA)
Si el envío no se encuentra alcanzado por las exigencias
citadas en los puntos d) a h) y el valor es el señalado
en b), la Dirección General de Aduanas procederá
al cobro del tributo único del 50% sobre el valor en aduana
de las mercaderías. Por otros gastos (no aduaneros) se
deberá consultar a la Oficina del Correo. (RG 2048 ANA)
Si el envío no se encuentra alcanzado por las exigencias
citadas en los puntos d) a h) y el valor es el señalado
en c) la Dirección General de Aduanas procederá
al cobro del tributo único del 50% sobre el valor en aduana
de las mercaderías. Por otros gastos (no aduaneros) se
deberá consultar a la Oficina del Correo. (RG 2048 ANA)
Si el envío encuadra en los puntos d) a h), no puede ingresar
sin realizar despacho de importación con los requisitos
que corresponden a una importación por régimen
general.
Facturación:
Para cobrar sus servicios, los Prestadores de Servicios Postales/PSP
(Courier) deben emitir las facturas o documentos equivalentes
correspondientes a las operaciones que realicen durante el desarrollo
de su actividad. Para ello, y además de estar inscritos
en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales
de la Dirección General de Aduanas, deben observar los
requisitos establecidos por la AFIP. (RG 1415/2003)
En las facturas (o documentos equivalentes) que emitan, los Prestadores
de Servicios Postales/PSP (Courier) deben discriminar los conceptos
e importes que las integran, a fin de determinar la correcta
asignación de los mismos a los fines tributarios aduaneros
y del sistema tributario interno, conforme se indica a continuación:
a). Valor FOB de los bienes transportados.
b). Gastos de servicios y transporte hasta el lugar de introducción
al país.
c). Seguros.
d). Derechos de Importación, Tasa de Estadística
y demás tributos abonados.
e). Flete internacional hasta el lugar de introducción
en el país.
f). Flete interno y/o servicios desde el lugar de introducción
al país hasta el de destino.
Los conceptos e importes enumerados deberán detallarse
separadamente según hayan sido pagados en el país
o en el exterior. |
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