www.rematesdeaduana.com.ar - Subastas Públicas de Mercaderías Rezagos y Stocks - Remates en Argentina - Casas de Remates - Remates Judiciales

Comprar y Vender Stocks de Artículos y Mercaderías - Sitios de Subastas Online - Remates en Internet - Remates de Aduanas - Compras de Rezagos

Inicio
La Aduana
Aduanas Argentinas
Aduanas del Mundo
Remates
ShopCenter
Links

Links de Interés en Google y Mercadolibre

Aduana Argentina: Reseña Histórica de la Aduana Argentina

Orígenes
La Aduana Argentina es una de las instituciones más antiguas del país. Se constituyó como una organización varios años antes de que la Argentina misma se conformara como Nación, dado que su comienzo se remonta a los tiempos de la conquista y colonización Española.
Los historiadores consideran que el antecedente más antiguo de la actividad aduanera en tierras del Plata son las disposiciones contenidas en la Cédula Real que el Emperador Carlos V firmó el 19 de julio de 1534 en favor de Don Pedro de Mendoza, autorizándolo a emprender la conquista y "poblar las tierras y provincias que hay en el río de Solís que llaman de La Plata".
Dicha Cédula Real establecía la exención del pago de derechos del 7,5% (almojarifazgo) de todos aquellos bienes que llevaran consigo los colonos siempre y cuando fueran para su uso o consumo personal y no con fines comerciales, dado que, en este último caso, el Tesorero Don Rodrigo de Villalobos, que integraba la expedición de Mendoza, debía formular los cargos correspondientes.
El primer registro oficial que se conserva de una operación data del 1º de junio de 1586 y corresponde al ingreso de mercaderías introducidas por la nave "Nuestra Señora del Rosario", procedente de Santos, Brasil, propiedad de Don Alfonso Vera.
Por aquellos tiempos, Buenos Aires y la región pampeana eran un área marginal cuyos contactos comerciales con el exterior se daban a partir de dos grandes actividades: la exportación de navíos a Brasil (cuyos permisos especiales eran otorgados por las autoridades españolas) y el contrabando.
Durante este período el puerto de Buenos Aires se convirtió en un punto de ingreso -lícito e ilícito- de diversos productos así como de esclavos africanos. Esto motivó la temprana queja de los comerciantes limeños y el establecimiento en 1622 de una "Aduana seca" en la ciudad de Córdoba, trasladada a Jujuy en 1696, que gravaba con un 50% las mercaderías que se dirigían hacia el norte.
Esta situación de relativa marginalidad cambió en la segunda mitad del siglo XVIII a partir de las reformas Borbónicas. En 1776 se creó el Virreinato del Río de la Plata, del que Buenos Aires fue la capital. La creación del Virreinato fomentó las actividades mercantiles en Buenos Aires al permitírsele comerciar con las otras dependencias españolas.
Dos años más tarde, en 1778, la Corona sancionó el Reglamento de Libre Comercio, que eliminó el antiguo monopolio que ejercían otros puertos en su relación con la Península y autorizó a Buenos Aires, entre otros, a comerciar directamente con España. También se reforzó el control de estas actividades con la creación de la Real Aduana de Buenos Aires, organismo encargado de administrar el comercio exterior del Virreinato
Durante muchos años el desarrollo de la actividad aduanera estuvo ligado al lento crecimiento poblacional de la región del Plata que registraba una escasa actividad comercial y en consecuencia una reducida recaudación.

Revolución de Mayo
La Revolución de Mayo impulsó medidas tendientes a asegurar la libertad de comercio sin restricciones, lo que implicó reorganizar las instituciones administrativas y transformar a la Aduana en concordancia con el espíritu revolucionario de la época, que estaba imbuido del liberalismo filosófico y político vigente a comienzo del Siglo XIX.
Los primeros gobiernos patrios se fijaron como objetivos mejorar los servicios aduaneros, combatir el contrabando y aumentar la recaudación, tanto nacional como provincial, dado que existían aduanas interiores. Hacia 1812, las necesidades económicas abrieron el camino a la creación de nuevas aduanas. Así nacieron, por decreto, las aduanas de Mendoza y Corrientes.
Para los mismos años, cada Cabildo de Buenos Aires ejercía el control aduanero. Pero también tenían a su cargo el cobro de impuestos a los habitantes de la ciudad, como las alcabalas y las patentes para ejercer el comercio en la vía pública en vandolas o para circular en carro por la ciudad.
Desde 1826 se sucedieron diversos intentos para unificar las aduanas, pero todos fracasaron. Recién después de la caída de Juan Manuel de Rosas, en el Acuerdo de San Nicolás -firmado en 1852- se determinó que los impuestos de aduana a las importaciones y exportaciones, tendrían carácter nacional y que las mercaderías de origen extranjero podrían transitar libremente de una provincia a otra luego de ser nacionalizadas.

Herencia y consolidación
El origen del sistema de cobro de impuestos aduaneros en la Nación es una herencia del sistema de organización económico español, que se transmitió y adaptó a las necesidades de un nuevo país en formación y que logró consolidarse definitivamente cuando el organización política se afianzó a través de la Constitución y las normas legales que de ella derivan.
Por ser una entidad recaudadora y proveedora de recursos económicos, la Aduana ha tenido una enorme influencia y participación activa en el acontecer histórico de la Nación.

Distintas denominaciones del Organismo a través de los años
1877: Dirección General de Rentas
1931: Dirección General de Aduanas
1947: Administración General de Aduanas y Puertos
1949: Dirección Nacional de Aduanas
1963: Aduana de la Nación
1969: Administración Nacional de Aduanas
1997: Dirección General de Aduanas (*)

(*) En 1997, el Decreto 618 dispuso que la Administración Nacional de Aduana (ANA) pasara a ser la Dirección General de Aduanas, organismo integrante de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Acerca de la Aduana  
La Dirección General de Aduanas es un órgano que integra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y tiene a su cargo la aplicación de la legislación relativa a la importación y exportación de mercaderías, como así también el control del tráfico de los bienes que ingresan o egresan en el territorio aduanero.
Su función principal es valorar, clasificar, verificar y controlar la entrada y salida de mercaderías, como así también los medios en que son transportadas, asegurando el cumplimiento de las disposiciones vigentes.
Además, la Aduana colabora en el resguardo de intereses del Estado, tales como la seguridad nacional, la economía nacional, la salud pública y el medio ambiente, vedando el flujo de mercaderías peligrosas o ilegales.
También fomenta la cultura del cumplimiento voluntario por parte de los usuarios.
Las estrategias principales de la Aduana se vinculan con la facilitación y potenciación del comercio exterior y la verificación oportuna, a través de la sistematización y actualización permanente del Servicio, dentro del contexto de una nueva gestión pública.

Misión: La Dirección General de Aduanas es la autoridad competente en la aplicación de la legislación que regula el despacho aduanero, así como los sistemas, métodos y procedimientos a que deben sujetarse las aduanas. Entre otras cosas, la Aduana debe:
Intervenir en el estudio y formulación de los proyectos de aranceles, cuotas compensatorias y demás medidas de regulación y restricción del comercio exterior;
Dar cumplimiento a los acuerdos y convenios que se celebren en materia aduanera;
Realizar el seguimiento y control de la operatoria de comercio exterior de los distintos operadores que actúan en todo el país a través de las distintas Aduanas;
Controlar que el ingreso y egreso de mercaderías, pasajeros y medios de transporte se realice de acuerdo a lo establecido en el Código Aduanero y el MERCOSUR;
Procurar el cumplimiento de los derechos aduaneros y ejercer los mecanismos de control que prevean y eviten la comisión de delitos como el contrabando, tráfico de armas y de narcóticos.
Objetivos: procurar el cumplimiento de los derechos aduaneros y
ejercer los mecanismos de control que prevean y eviten la comisión de delitos como el contrabando, tráfico de armas y de narcóticos.
Coordinar, realizar y supervisar las tareas inherentes a la investigación, selección, fiscalización y control de los operadores y/o responsables de todo el país, con el fin de efectuar el seguimiento de la operatoria individual de cada uno de ellos y de supervisar el grado de cumplimiento de sus obligaciones aduaneras
Controlar el ingreso y egreso de medios de transporte, mercadería y pasajeros.
Metas: Son metas de la Dirección General de Aduanas:
Disminuir la comisión de delitos y procurar el cumplimiento voluntario de las obligaciones aduaneras por parte de los operadores y usuarios aduaneros.
Modernizar el sistema aduanero, integrando los procesos que permiten fortalecer el servicio e introduciendo tecnología de punta.
Combatir el contrabando mediante la detección oportuna, la solución de irregularidades y la aplicación de controles más estrictos.
Transparentar y mejorar la imagen del servicio aduanero a través de la continua profesionalización del personal y la difusión de los procesos para ofrecer al usuario un servicio íntegro.
Estrategias: La Dirección General de Aduanas se encuentra realizando un proceso de informatización a través del cual busca incrementar el cumplimiento voluntario de las obligaciones aduaneras con el fin de facilitar a sus usuarios los distintos trámites que se realizan en todo el país.
La informatización permite maximizar el seguimiento y control de las diferentes operatorias, tanto se trate de lo físico como de lo documental.
Funcionamiento:
La Dirección General de Aduanas depende de la Administración Federal de Ingresos Públicos y de esta Dirección General dependen cuatro Subdirecciones: Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Operaciones Aduaneras Metropolitanas de la que depende la Aduana Buenos Aires y la Aduana Ezeiza; y Operaciones Aduaneras del Interior, de la que dependen todas las Direcciones Regionales Aduaneras.
Las Subdirecciones de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del Interior secundan al Director General de la Dirección General de Aduanas en todo lo relativo a la ejecución y coordinación de las acciones que en materia de aplicación, percepción y fiscalización de tributos aduaneros, de control del comercio exterior así como en el ejercicio del poder de Policía Aduanera, deban realizarse en la jurisdicción que el Administrador Federal de Ingresos Públicos disponga, en concordancia con las políticas, planes, programas y criterios dictados por el mismo con ajuste a las normas legales que regulan la materia de su competencia.
Por su parte, la Subdirección General Legal Técnico Aduanera secunda al Director General de la Dirección General de Aduanas en lo relativo a las cuestiones de naturaleza técnico legal aduanera surgidas de la aplicación, interpretación técnica, percepción y fiscalización de los tributos a cargo de la Dirección General de Aduanas y respecto de las actividades contenciosas aduaneras, en concordancia con las políticas, planes, programas y criterios dictados por el Administrador Federal de Ingresos Públicos.
La Subdirección General de Control Aduanero secunda al Director General de la Dirección General de Aduanas en lo relativo a la formulación de las políticas estratégicas de control aduanero, en la obtención y análisis de información para la definición de los perfiles de riesgo aduanero y en la coordinación de las actividades en las que la Dirección General de Aduanas deba articular su actuación con otros organismos en los aspectos técnico operativos de control aduanero, en concordancia con las políticas, planes, programas y criterios dictados por el Administrador Federal de Ingresos Públicos.
 Compras por internet
Cuando Usted realiza por Internet la compra de un producto que se le deberá enviar desde el exterior, el servicio postal involucrado en el envío debe ajustarse a determinadas normas y procedimientos que regulan la actividad en nuestro país.
Esta intervención del servicio postal puede generar costos extras para el comprador, más allá de los que legalmente correspondan por Aduana o derechos de importación y/o exportación de la mercancía adquirida
A continuación, le brindamos información que necesitará tener en cuenta al momento de realizar compras por Internet a negocios emplazados en el exterior.

Valores máximos permitidos para los envíos Según la clase de correo que realice la entrega y la modalidad del servicio en que ésta se haga, los valores máximos permitidos para cada envío varían:
a) Si el envío ingresa mediante Prestadores de Servicios Postales Courier, el valor FOB de la mercadería no debe superar los U$S 1000.
b) Si el envío ingresa mediante Correo Oficial de Administración Estatal, no debe superar el valor de U$S 999.
c) Si el envío ingresa mediante Correo Oficial de Administración Estatal, mediante el servicio EMS Puerta a Puerta, el valor no debe superar los U$S 3000.

Exclusiones: Están excluidas de estos sistemas de envío las siguientes mercaderías:
d) Mercaderías sujetas a identificación aduanera (Estampilla fiscal).
e) Mercaderías sujetas a la aplicación de prohibiciones o de intervenciones de otros Organismos en este último caso.
f) Mercaderías sujetas a la presentación de Certificado de Origen
g) Mercaderías beneficiadas con regímenes especiales en materia tributaria.
h) Envíos con fines comerciales.

Si el envío no se encuentra alcanzado por las exigencias citadas en los puntos d) a g) y el valor es el señalado en a), la Dirección General de Aduanas procederá al cobro de tributos por el régimen general de importación, sobre el valor en aduana de las mercaderías. Por otros gastos (no aduaneros) se deberá consultar al Prestador de Servicios Postales Courier. (RG 2436 ANA)
Si el envío no se encuentra alcanzado por las exigencias citadas en los puntos d) a h) y el valor es el señalado en b), la Dirección General de Aduanas procederá al cobro del tributo único del 50% sobre el valor en aduana de las mercaderías. Por otros gastos (no aduaneros) se deberá consultar a la Oficina del Correo. (RG 2048 ANA)
Si el envío no se encuentra alcanzado por las exigencias citadas en los puntos d) a h) y el valor es el señalado en c) la Dirección General de Aduanas procederá al cobro del tributo único del 50% sobre el valor en aduana de las mercaderías. Por otros gastos (no aduaneros) se deberá consultar a la Oficina del Correo. (RG 2048 ANA)

Si el envío encuadra en los puntos d) a h), no puede ingresar sin realizar despacho de importación con los requisitos que corresponden a una importación por régimen general.
Facturación:
Para cobrar sus servicios, los Prestadores de Servicios Postales/PSP (Courier) deben emitir las facturas o documentos equivalentes correspondientes a las operaciones que realicen durante el desarrollo de su actividad. Para ello, y además de estar inscritos en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la Dirección General de Aduanas, deben observar los requisitos establecidos por la AFIP. (RG 1415/2003)
En las facturas (o documentos equivalentes) que emitan, los Prestadores de Servicios Postales/PSP (Courier) deben discriminar los conceptos e importes que las integran, a fin de determinar la correcta asignación de los mismos a los fines tributarios aduaneros y del sistema tributario interno, conforme se indica a continuación:

a). Valor FOB de los bienes transportados.
b). Gastos de servicios y transporte hasta el lugar de introducción al país.
c). Seguros.
d). Derechos de Importación, Tasa de Estadística y demás tributos abonados.
e). Flete internacional hasta el lugar de introducción en el país.
f). Flete interno y/o servicios desde el lugar de introducción al país hasta el de destino.

Los conceptos e importes enumerados deberán detallarse separadamente según hayan sido pagados en el país o en el exterior.  
Comprar a precios increíbles en MercadoLibre

Recomendados

Google
 
Web www.lujanargentina.com

Remates Remates de mercadería - Remates de Aduana - Remates Judiciales - Sitios de Remates - Subastas Públicas -